Mostrando entradas con la etiqueta código Hammurabi. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta código Hammurabi. Mostrar todas las entradas

martes, 16 de octubre de 2012

Hace 3770 años los seguros tienen normas por escrito

Código Civil Español 1889
El artículo 1902 de nuestro vigente Código Civil nos dice que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” Este es el principio del que dimana todo tipo de Responsabilidad civil y, por lo tanto, de los seguros de este ramo. Nos puede parecer algo nuevo, actual. Pero si yo os dijera que “un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte” nos sonaría más fuerte -y no me refiero a las expresiones de Esperanza Aguirre- pero no dejaría de ser una apreciación sobre las responsabilidades profesionales.


Parte superior de la estela.

Esta ley anterior está contenida en el 
código de Hammurabi, como la Ley 32, que nos especifica que: “Si un comerciante ha pagado el rescate de un oficial o soldado del rey, prisioneros en una campaña, y les ha hecho volver a su ciudad, si tiene en su casa con qué pagar al comerciante, él mismo le pagará; si en su casa no tiene cómo pagar, será liberado por el templo de la ciudad; si en el templo de su ciudad no hay cómo pagar, el palacio lo liberará. Su campo, su huerto y su casa no serán cedidos por su rescate.” ¿No vemos aquí el principio de inembargabilidad propio de los seguros de vida?

Código de Hammurabi (detalle), en el Museo del Louvre.


Puestos en este análisis, ¿Qué nos dicen las leyes siguientes? ¿No vemos claramente una responsabilidad civil por actividad empresarial o industrial?


Ley 53: Si uno, negligente en reforzar su dique, no ha fortificado el dique y se produce una brecha en él, y la zona se ha inundado de agua, ese restituirá el trigo que ha destruido.


Ley 55: Si uno abrió zanja para regar, y luego ha sido negligente, si el campo limítrofe se 
inundó de agua y se llevó el trigo del vecino, le restituirá tanto trigo como poseía el vecino.

Estela del Código de Hammurabi, en poder del Museo del Louvre (París)


Pues, entre el Código Civil español y el de Hammurabi nos separan sólo ¡3.770 años! Bueno, año más o año menos. Este rey mesopotámico dictó un conjunto de leyes, a las que dio carácter divino, al ser presentadas al dios Marduk y en las que se regula el comercio, las relaciones entre los hombres, el trabajo, los arrendamientos, la propiedad, el matrimonio y su ruptura… o sea, todo. Algunos autores se han quedado en la superficie de lo que se llama la “Ley del Talión”, pero va mucho más allá, es un concepto jurídico que nadie, ni el propio rey, tiene capacidad para romperlo. Algo así como nuestro sistema jurídico y constitucional, si de verdad se aplicase: todos somos iguales ante la ley.





Amadeo Sanchez Ceballos


     Socio Fundador


www.smiseguros.es